Ciudad de México, 9 de septiembre de 2023
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha otorgado un amparo a favor de un niño con discapacidad auditiva, dictaminando que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe proporcionar atención médica integral y tomar medidas para garantizar la colocación de un implante coclear o cualquier otro dispositivo adecuado para su tratamiento, además de la rehabilitación necesaria.
El conflicto se originó debido a que el Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS excluye la entrega de aparatos auditivos del seguro de enfermedades y maternidad, lo que impide al instituto otorgar directamente estas prestaciones o a través de acuerdos con otros hospitales. Esta restricción se demostró como una violación al derecho a la protección de la salud, consagrado en la Constitución Federal y en tratados internacionales suscritos por México.
La Suprema Corte subrayó que, en el caso de niños y adolescentes, los derechos a la protección de la salud y la seguridad social adquieren una importancia especial, especialmente si padecen discapacidades, ya que el interés superior de la infancia obliga a todas las autoridades a garantizar, en la medida de los recursos disponibles, la protección y realización de sus derechos.
El fallo fue emitido en el amparo en revisión número 393/2023 y fue presentado por el Ministro Alberto Pérez Dayán. La decisión fue tomada de manera unánime con cinco votos a favor.
Este fallo sienta un precedente importante en la protección de los derechos de los niños con discapacidades en México, estableciendo que el IMSS tiene la obligación de garantizar el acceso a tratamientos adecuados, incluyendo implantes cocleares y rehabilitación, sin importar las limitaciones en su reglamentación interna.